I-
Cabe anotar que si la cámara de apelaciones confirmó la decisión del juez que declinó la competencia, rechazada la atribución es esa alzada y no el juez quien debe mantener el criterio para que la controversia quede correctamente planteada (Fallos: 328:4680 ). Si bien ello no ha ocurrido aquí (cfr. fs. 29 del agregado), razones de economía y celeridad procesal aconsejan soslayar ese óbice y expedirse sobre el asunto (Fallos: 329:1348 ).
II
Procede recordar que, por aplicación del artículo 4, párrafo 3", del Código adjetivo, los tribunales no pueden inhibirse de oficio, en asuntos exclusivamente patrimoniales, en razón del territorio.
En autos, la actora reclama que su haber de pensión se incremente con la inclusión de asignaciones otorgadas al personal en actividad por diversas normas, al tiempo que persigue el abono de las diferencias que se deriven de esa incorporación (fs. 9/10), lo cual demuestra que el objeto del juicio tiene un contenido esencialmente patrimonial.
En tales condiciones, la inhibitoria dispuesta de oficio por el juez de Paraná -ratione territorio- y confirmada por la alzada respectiva, resulta improcedente (cfse. S.C. Comp. 365, L. XLVIII, "Tonina, Horacio y otros c/ E.N. - Mrio. de Justicia, Seguridad y DD.HH. s/ ordinario", del 02/10/2012; y CSJ 1321/2014/CS1, "Barouse, Víctor c/ Servicio Penitenciario Federal s/ pers. militar y civil de las FFAA y de Seg", del 01/09/2015, entre otros).
IV-
Por lo expuesto, estimo que las actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Federal n° 2 de Paraná, provincia de Entre Ríos, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 30 de junio de 2016. Irma Adriana García Netto.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1377
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