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Fallos: 339:1385 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 34.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

LAURICELLA, JOSE MARIO s/ ENCUBRIMIENTO
ENCUBRIMIENTO
Corresponde que la justicia federal conocer en el encubrimiento de un delito cuyo juzgamiento corresponde a ese fuero.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

ENCUBRIMIENTO
Entre el delito de encubrimiento y la tenencia de arma de guerra existe una relación concursal de carácter formal, que los torna inescindibles entre sí, en tanto registran el mismo instante consumativo coincidiendo plenamente la acción de receptar con la de comenzar a tener.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1385

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