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Fallos: 339:1382 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 15.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

TITO, MARIO EDUARDO y Otros s/ DENUNCIA DEFRAUDACIÓN A

UN MENOR O INCAPAZ.

CIRCUNVENCION DE INCAPAZ
Toda vez que el delito de circunvención de incapaces es un delito de peligro concreto y no de daño efectivo en tanto se consuma con la sola firma el documento que importe cualquier efecto jurídico de carácter patrimonial en perjuicio del incapaz, corresponde al juez provincial -y no al nacional- en cuya jurisdicción se otorgó un poder general por parte de la víctima aprovechándose presuntamente de su vulnerabilidad psicofísica, conocer al respecto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1382

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