DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 12 y del Juzgado de Garantías n° 2 del departamento judicial de Junín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa enla que se investigan las defraudaciones cometidas por una persona que dijo llamarse Sebastián L., quien realizó compras en distintos comercios simulando ser empleado de la firma "O. SA" y pagando con cheques falsos atribuidos a esta firma, que libraba cheques contra esa cuenta desde hacía diez años, por lo que, aquellos presentados al cobro, fueron rechazados.
El magistrado nacional se declaró incompetente a favor de la justicia de cada uno de los lugares en donde el denunciado entregó los documentos apócrifos (fs. 181/1389).
El juez de Junín, por su parte, no aceptó la atribución ya que consideTÓ que, por razones de conexidad, todos los hechos imputados al supuesto L. debían tramitar en la localidad bonaerense de San Vicente (s. 195/196).
Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió con su criterio, dio por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 200/203).
Toda vez que el juez bonaerense no cuestiona la competencia de la justicia provincial en los hechos denunciados, opino que a él corresponde conocer en esta investigación, sin perjuicio de que se la remita a otro juez de su misma provincia, de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 ; 326:1698 , entre otros). Buenos Aires, 4 de julio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1379
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