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Fallos: 339:1380 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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te incidente el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 12.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

LERMAN, MARCELO y Otros s/ Su DENUNCIA
DEFRAUDACION
Cuando el delito de defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial perjudicial constitutiva del perjuicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DEFRAUDACION
Silas constancias del expediente impiden descartar que todas las maniobras defraudatorias denunciadas -copia de datos de tarjetas de crédito para realizar a raíz de lo cual los titulares de las mismas desconocieron operaciones de compra realizadas- formen parte de un único contexto delictivo, razones de economía procesal y una mejor administración de justicia, aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 15 y

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1380

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