HOURIET, BLANCA CLAUDIA c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA s/ ORDINARIO
PENSION
Si se reclama el incremento de una pensión con inclusión de asignaciones otorgadas al personal en actividad por diversas normas y el abono de las diferencias que se deriven de esa incorporación, debe entenderse que el objeto del juicio tiene un contenido esencialmente patrimonial razón por la cual resulta improcedente la inhibitoria dispuesta de oficio por el juez interviniente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El juez subrogante del Juzgado Federal n° 2 de Paraná, provincia de Entre Ríos, declinó intervenir en la presente causa, en la que se reclama la inclusión en el haber previsional de suplementos que percibe el personal en actividad del Ejército Argentino. Adujo que la actora no posee domicilio en esa jurisdicción (cfse. fs. 8, 9/10 y 13).
Esa decisión fue recurrida por la actora y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná la confirmó, apoyada en jurisprudencia foral (v. fs. 14 y 21/22).
Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal n" 1 de Santa Fe, su titular rechazó la radicación fundado en que la competencia territorial es prorrogable por las partes, cuando se trata de asuntos patrimoniales -arts. 1 y 2, CPCCN -. Sobre esa base, devolvió el expediente al tribunal de origen, quien mantuvo su posición y lo elevó a esa Corte Suprema para que dirima la contienda (cfse. fs. 28/29 y 31 y fs. 29 del expediente agregado).
En este estado se confiere vista a esta Procuración General (cf.
fs. 35).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1376
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