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Fallos: 334:796 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Recurso extraordinario interpuesto por la AFIP - DGI, representada por la Dra.

Natalia Verónica Perlo, con el patrocinio letrado de las Dras. Ana Cecilia Di Stefano y Mariel Cassou.

Traslado contestado por Enrique H. Kiperman (Síndico), con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Angel Lamas; Ricardo Miyazono, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Julián Subias; Juan Carlos Pratesi (h), en representación de los terceros citados, Raquel E. Oddone de Ostry, Norberto Priú, Bolland £ Cía S.A y Chevrón San Jorge SRL, con el patrocinio letrado del Dr.

Daniel Roque Vítolo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B).

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N" 35.


QUIROGA, VALERIA ANALIA s/ DENUNCIA

TARJETA DE CREDITO.
Si de las constancias del incidente resulta que la maniobra defraudatoria —copia de datos para confeccionar tarjetas de crédito mellizas, a raíz de lo cual los titulares de las mismas desconocieron operaciones de compra realizadas en distintos comercios de la ciudad y del territorio bonaerense, que habían sido incluidas en sus resúmenes de cuenta mensual tuvo principio de ejecución en provincia, con el despliegue engañoso dirigido a la obtención de dichos datos, corresponde a la justicia local conocer en las actuaciones.

De la Competencia N" 1249, XLI "López, Santiago Alberto s/ delito de acción pública", del 20 de diciembre de 2005, a la que la Corte remite—.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 41 y el Juzgado de Garantías N" 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Valeria Q, en su carácter de representante legal de "Visa Argentina S.A".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:796 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-796

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