En ejercicio de esa facultad de elegir dónde tramitará la causa, el BCRA promovió la demanda de ejecución fiscal ante el juez del lugar en que debe pagarse la obligación, que es su sede ubicada en la Ciudad de Buenos Aires.
En análogo sentido al aquí expuesto se pronunció V.E. en la Comp.
1075, L. XLV, "Da Silva, Jorge s/ presunta infracción al régimen penal", sentencia del 27 de abril de 2010.
IV-
Opino, por lo tanto, que la causa debe seguir su trámite ante la justicia nacional en lo penal económico, por intermedio del Juzgado N° 7, que intervino. Buenos Aires, 23 de junio de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico 1" 7, al que se le remitirán por intermedio de la Sala A de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Mar del Plata.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1375
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