2) Que acerca de la descripción fáctica se remite al dictamen precedente.
3 Que resulta aplicable al caso, en relación con los hechos que se verían alcanzados por la ley 23.737 y en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia CSJ 11/2013 (49-C)/CS1 "Mazza, Oscar Alejandro y otros s/ infracción ley 23.737", sentencia del 25 de junio de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
4 Que, por el contrario, respecto de los hechos que han sido subsumidos bajo las figuras previstas en el artículo 189 bis, inciso 2, párrafos 1° y 2° del Código Penal, le corresponderá intervenir a la justicia provincial.
5) Que toda vez que no se está ante la concurrencia ideal entre un delito común y otro de índole federal -en cuyo caso es a este último fuero al que correspondería continuar con la investigación (Fallos: 312:1942 , entre otros), toda vez que esa hipótesis se asentaría sobre un único acontecimiento, y su escisión importaría la posibilidad de violar la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ya ha sido reconocido por la Corte Fallos: 311:67 , entre otros) cabe hacer aplicación de la conocida doctrina del Tribunal según la cual, cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 y 324:2086 , entre otros). Ello es así, atento a que las reglas de acumulación por esta causa solo son aplicables respecto de los procesos en los que conocen jueces nacionales (Fallos:
303:532 y 1607; 304:167 ; 305:707 ; 311:1515 ; 314:374 ; 316:2378 ; 319:2393 y 3497; 320:2016 ; 322:3264 y 323:783 , entre muchos otros), y no bastan para acordar la intervención de la justicia federal respecto de los delitos que, por la materia o por las personas, son ajenos a su competencia específica (Fallos: 248:438 ; 308:2522 y Competencias CSJ 606/2002 (38-C)/CS1 in re "Palacios, Eduardo Jorge y otros s/ infr. art. 292 del Código Penal, encubrimiento y art. 210 del Código Penal"; y CSJ 9/2005 (41-C)/CS1 "Cejas, Daniel Gastón s/ encubrimiento agravado", resueltas el 16 de octubre de 2002 y 2 de agosto de 2005, respectivamente).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1326
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