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Fallos: 339:1327 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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6 Que esa interpretación resulta ser la que mejor preserva lo dispuesto en los artículos 75, inciso 12, 116 y 118 de la Constitución Nacional, y no debe ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran a las reglas de acumulación por conexidad.

7) Que, por último, debe recordarse que la competencia federal es limitada y de aplicación restrictiva (Fallos: 321:1860 ; 323:872 y 2590, entre otros).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, y en relación con la infracción a la ley 23.737, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado Tribunal deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que deberá conocer respecto del delito de tenencia de armas sin la debida autorización legal. Hágase saber al Tribunal en lo Criminal n" 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Horacio Rosattt.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia CSJ 11/2013 (49-C)/CS1 "Mazza, Oscar Alejandro y otros s/ infracción ley 23.737", sentencia del 25 de junio de 2013 y en la Competencia CSJ 1503/2006 (42-C)/CS1 "Adorni, Fabián Américo s/ peculado", sentencia del 13 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1327

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