MANUEL OSCAR MILBERG
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó el reajuste solicitado. en razón de considerar que la disminución operada en el haber jubilatorio por la aplicación de los topes máximos establecidos por el Decreto 3190/77 no era confiscatoria. Ello es así, pues la fijación de límites máximos que recaigan sobre las prestaciones jubilatorias del personal mu"nicipal no es. en principio, inconstitucional pues para llegar a establecer la solución que corresponda al caso concreto es preciso determinar si en las circunstancias de la respectiva causa aparece o no quebrada la línea de razonable proporcionalidad que debe existir entre la situación de pasividad y la que resultaría de haber continuado el titular en el desempeño de su función. y en el caso se comprobó una diferencia del 23.27 (1).
HECTOR O. BLANCO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión tederal. Mantenimiento.
Es improcedente la anclación excepcional si la sola cuestión federal planteada —en el caso, la alegada inconstitucionalidad del art. 867 del Código Aduanero— ha sido tardíamente introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario, no obstante que la aplicación de esa norma ya resultaba previsime al momento de solicitar la eximición de prisión. y que la denegación del juez de primera instancia se fundó en aquélla, de modo que debió al menos proponerse el tema ante la alzada, en la oportunidad prevista por el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Por el contrario, al presentar el memorial al que se refiere esa norma, la materia planteada como de naturaleza federal versó sobre la interpretación que cabe acordar al citado art. 867 en relación a las demás normas procesales que regulan la libertad bajo caución. punto que no fue mantenido en el recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámamara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, confirmando lo resuelto en primera instancia, no hizo lugar a la eximición de prisión 1) 15 de octubre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1985
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