Por ello, vido el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y las resoluciones administrativas con el alcance expresado en el considerando 11, ordenándose el reintegro a la cátedra del doctor Rubén Ulfhon. Con costas.
FiDEnICO VIDELA ESCALADA,
SA DOTA. ve TRANSPORTE AUTOMOTOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión tederal.. Mantenimiento.
Es requisito inescusable para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48 el oportuno planteamiento de las cuestiones federales a que eventual.
mente hubiere lugar, y su mantenimiento durante el curso del proceso. Aunque se hubiera cuestionado el art. 12 de la ley 19691 al formular descargos, no procede su tratamiento por la Corte si no ha sido mantenida en la expresión de agravios.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia No viola el derecho de defensa en juicio la denegatoria de producir una prueba que sólo intentala demostrar la autoría de la infracción por parte de los conductores de los vehículos de la empresa, ya que ello no enervaría las conclusiones del fallo apelado acerca de la responsabilidad de las personas ideales, establecida por el art, 12 de la ley 19,691,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Todos los agravios que traía el recurso extraordinario deducido a fs. 51/85 del expediente principal fueron minuciosamente rechazados por el a que en la resolución denegatoría de la apelación federal obrante a fs. 89 de esas actuaciones, Los argumentos que sustentaran esta decisión no han sido siquiera mencionados, menos aún controvertidos, en la presentación de fs. 32/39, careciendo entonces la queja de la fundamentación mínima que exige el art. 15 de la ley 48 (conf. M. 214, L. XVII, "Microómnibus 226 C.L5.A.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 296:222
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-222¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
