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Fallos: 339:1287 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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mismo fuero determinada por una regla de conexidad resulta ajena al principio del juez natural. En efecto, tal como lo sostuvo la cámara de apelaciones en la oportunidad de considerar el recurso interpuesto contra el rechazo de la inhibitoria que la defensa planteó por este mismo motivo, los jueces que comparten competencia material y territorial, poseen la misma jurisdicción (en palabras del tribunal, integran el mismo órgano jurisdiccional) y, en consecuencia, la unificación para conocer en todas las causas conexas sólo altera las reglas de turno y reparto de trabajo, pero no afecta propiamente las normas de carácter legal referidas a la competencia del órgano; por lo tanto, dichas reglas no pertenecen al ámbito de la garantía del juez natural (conf. sentencia del 6 de abril de 2016 y sus citas, fs. 1413/14). Estas razones determinan, a mi modo de ver, la improcedencia de la protesta.

B. En segundo lugar, consideraré el planteo referido a la validez de la detención de la persona reclamada. Como consta más arriba, el 27 de abril de 2012 el juez recibió la nota diplomática n° 395 de la Embajada de los Estados Unidos de América por la que se solicitaba el arresto preventivo de Henry de Jesús L. L. en los términos del artículo 11 del tratado de extradición y, en consecuencia, ordenó la captura del sujeto reclamado (fs. 3/14). La detención se produjo el 30 de octubre de 2012 a las 19.30 horas en la localidad de Pilar, en el marco de un procedimiento llevado a cabo por personal de la Dirección de Contrainteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, por disposición del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 2, en esta causa n" 4093/2012 (fs. 178/1380).

La defensa afirma que la orden de captura de fojas 14 no cumplió con los recaudos exigidos por el artículo 46 de la ley 24.767; no obstante, la crítica debe ser rechazada de plano porque la norma aplicable a la detención provisional no es ésa sino la del artículo 11 del tratado y, como fue señalado en el fallo, la solicitud satisfacía sus condiciones (fs.

1636/vta).

Si la detención respondió a una orden válida, entonces es necesario concluir que la discusión que pretende entablar la recurrente sobre cuál era el color de la notificación que Interpol reportaba en ese momento respecto de L. L. no tiene relación directa con la legalidad de la medida.

La recurrente objetó que en la diligencia haya intervenido personal de la Secretaría de Inteligencia debido a que no estarían investidos de facultades para ello; sin embargo los aparentes fundamentos de esa queja se desvanecen apenas se lee en el acta correspondiente

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1287 
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