Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1289 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

una adhesión a la doctrina de dudosa compatibilidad con nuestra Ley Fundamental del male captus bene detentus (conf. Fallos 316:567 ). Es que ese criterio ha servido históricamente para liberar a los jueces del deber de investigar el modo en que los acusados son llevados ante sus estrados, con el objeto de cohonestar la acción extraterritorial de agentes públicos que aprehenden en el extranjero a personas sin observar las costumbres y los principios del derecho internacional, para llevarlas al país donde el tribunal ejerce jurisdicción; mientras que la situación presente es exactamente la contraria, como lo demuestra la misma circunstancia de estar considerando este planteo dentro de un proceso formal de cooperación internacional.

Existe una última razón por la que la apelante pide la nulidad de la captura del extraditurus: la omisión de notificarle el derecho de solicitar que se informe la detención a la oficina consular de su país, conforme al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que fue suplida por una información de oficio al consulado.

Considero que corresponde el rechazo liminar de este punto, porque sus propios términos revelan la falta de perjuicio efectivo en derecho de defensa de la persona reclamada.

En tal sentido, me permito señalar que el memorial parte de la afirmación no controvertida acerca del derecho del extranjero a solicitar asistencia consular y considera que es grave la omisión de informar a L. L. al respecto (fs. 1859 vta.); sin embargo, algunos párrafos después afirma: "si el detenido hubiera sido notificado de forma fehaciente del derecho contenido en el art. 36 de la Convención de Viena, jamás hubiera dado el consentimiento para aquella notificación (a la oficina consular colombiana), ya que (...) se trataba de las autoridades de uno de los países de los que Argentina lo estaba protegiendo..." Wer fs. 1860/vta.).

Por lo tanto, estimo que la expresa falta de interés del titular de la garantía en recibir asistencia consular es incompatible con el presupuesto material que condiciona la declaración de una nulidad procesal de orden general: que exista un perjuicio real y concreto derivado de la inobservancia de una disposición relativa a la intervención, asistencia y representación del imputado en el proceso (conf. artículo 167 del Código Procesal Penal y Fallos: 327:2315 ; 330:4549 ).

Por otra parte, si ese interés hubiese existido, el agravio sería igualmente abstracto, porque con la comunicación de oficio al consulado, aunque no sea la exacta previsión de la norma, se hubiera cumplido de todos modos la finalidad del acto procesal defectuoso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos