Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

condición de refugiado, toda vez que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como la Convención contra la Tortura amplían el ámbito de la no devolución a todas las personas con temor fundado de persecución política, situación que fue reconocida por la Co.Na.Re.

Por otra parte, la defensa aduce que el delito por el que se requiere al imputado se encuentra prescripto, si se toma como punto de partida del cómputo del plazo la fecha en que según la acusación comenzó el delito (octubre de 2006) y que el artículo del tratado que establece que la prescripción se rige por la ley del estado requirente no debe aplicarse por ser contrario a la Constitución Nacional.

Para finalizar, solicita que, en caso de autorizarse la extradición, ésta sea diferida hasta que exista un pronunciamiento definitivo en la causa n° 11.708/2012 seguida en el país contra L. L. y que sean otorgadas suficientes garantías de que el estado requirente tendrá en cuenta el tiempo de detención, no juzgará al extraditado por hechos diferentes, no será en ningún caso re-extraditado a un tercer país y, en su caso, recibirá una pena adecuada a los parámetros del derecho internacional.

III-
Más allá del orden en que los motivos de impugnación fueron expuestos en el memorial, considero conveniente tratar en primer lugar los que se relacionan con el quebrantamiento de formas esenciales del proceso, en cuanto ello pudiere ocasionar la invalidez de los actos cumplidos.

A. El presente procedimiento de extradición reconoce como origen la nota diplomática n° 395, cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Embajada de los Estados Unidos de América a fin de solicitar, en nombre de su gobierno acreditante, la detención preventiva de Henry de Jesús L. L. en los términos del artículo 11 del Tratado de Extradición vigente, en virtud de que el Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito Sur de Florida ordenó al acusado comparecer para responder por un cargo de asociación ilícita (conspiracy) para distribuir una sustancia controlada (cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos de América. Según el documento acusatorio del 10 de febrero de 2012, L.

L. dirigía una organización dedicada al tráfico de estupefacientes hacia Estados Unidos y otros destinos, y al lavado del dinero producido por ese delito. El marco temporal de la imputación es entre octubre de 2006 y febrero de 2012. En especial, desde abril de 2009 la organización

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos