Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1283 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

ye la prueba de testigos oportunamente ofrecida que sería idónea para demostrar cómo la policía colombiana realizó en territorio argentino tareas de investigación en violación de la soberanía nacional y otras constancias documentales útiles, según se explica, para probar la motivación política del presente pedido de extradición.

A las razones alegadas como causa de nulidad del juicio, la parte recurrente añade la incompetencia del tribunal, fundada en el indebido envío de la causa al Juzgado Federal n° 2 más arriba señalado. La celebración del juicio no debió tener lugar, según su criterio, porque la cuestión de competencia que oportunamente se trabó por este motivo no tenía resolución definitiva al momento de la apertura del debate. El juicio debió suspenderse también por encontrarse pendiente de resolución una acción de amparo interpuesta con el objeto de que se revoque la decisión administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de dar curso judicial al pedido de extradición. La recurrente alega que ese acto administrativo es nulo por haberse dictado sin la previa aplicación del decreto 251/90, referido a la situación de los refugiados.

Es igualmente objeto de protesta la decisión del a quo de diferir el tratamiento de las excepciones de falta de acción, doble juzgamiento y falta de jurisdicción del estado requirente para el momento de dictar sentencia de fondo, en lugar de tramitarlas con carácter previo conforme lo prevé el código de procedimientos, por impedir con ese proceder el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

La apelación considera contraria al debido proceso la negativa de admitir como prueba a la causa n" 12.430/14, en la que es investigada la presunta falsedad ideológica del informe de fojas 16, en cuanto consigna erróneamente que existía una circular roja de Interpol relativa a L. L., debido a que ese documento fue tenido en cuanta por el tribunal para convalidar la detención de la persona reclamada.

La misma consideración le merece a la recurrente las siguientes decisiones del tribunal apelado: falta de admisión de constancias tendientes a acreditar que el expediente de la Co.Na.Re. n" 539.238/2008 relativo a la solicitud de refugio de L. L,) habría sido adulterado para perjudicar la prueba de la persecución política en su contra; la oposición a considerar la evidencia digitalizada en un DVD que forma parte del acervo probatorio de la causa n" 59.124 del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12, iniciada por el reclamado con el objeto de revertir la decisión del Ministro del Interior que confirmó la exclusión de la condición de refugiado; la incorporación de testimonios de una acción judicial impetrada por el requerido en Colombia sin incluir la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos