documentación adjunta a ese expediente que la defensa consideraba de suma importancia para acreditar su condición de perseguido político; y la valoración de constancias de la causa n" 686/13 del Juzgado Federal n° 11 que no formaban parte del conjunto de elementos admitidos para el juicio.
El recurso toca en lo sucesivo la cuestión de la validez constitucional del procedimiento de extradición y afirma que la reserva de la etapa administrativa, esto es, la falta de participación del requerido y su defensa en el trámite llevado adelante por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es contraria a las garantías judiciales mínimas que contempla el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La crítica también involucra al derecho a la doble instancia que, según la apelante, no está garantizado para todos los llamados "autos procesales importantes", entre los que cita la decisión sobre la competencia del juzgado, que por razones formales ningún tribunal superior admitió revisar.
Otro motivo que invoca la recurrente como determinante para anular este proceso es la violación a la soberanía nacional que se habría consumado con la entrada al país de agentes policiales colombianos durante el mes de abril de 2012 y la importación de un aparato electrónico con capacidad técnica para localizar teléfonos celulares. En su opinión, la detención de L. L. fue resultado de esas operaciones de espionaje ilegal, en la medida en que no fueron precedidas por los trámites formales a través de los cuales se activa la cooperación internacional.
En cuanto a la privación de la libertad de la persona reclamada propiamente dicha, se agravia la defensa porque no le informaron el derecho a solicitar asistencia consular del país de su nacionalidad, sino que se dio aviso de oficio al consulado de Colombia, sin antes averiguar que el deseo de L. L. era que las autoridades colombianas -a quienes considera autores de su persecución política- no intervinieran en el asunto.
Bajo el título "violación al derecho de defensa y al debido proceso relativos a la etapa administrativa", la apelante postula que la acción no fue legalmente instada, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores habilitó la etapa judicial sin cumplir con el decreto 251/90, reglamentario del principio de no devolución de los refugiados. En subsidio, plantea la inconstitucionalidad del decreto 251/90 para el caso de que se entienda que esa norma limita la aplicación del principio de no devolución a las personas a quienes se reconozca formalmente la
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1284
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