habría traficado grandes cantidades de droga desde Colombia hacia América Central, México y los Estados Unidos de América. En ese período se habría registrado que miembros de la organización mantuvieron reuniones con transportistas para convenir la tarifa y cantidad de cocaína a transportar. Entre marzo de 2010 y julio de 2011 L. L. y otros integrantes de la organización se habrían reunido en repetidas oportunidades con transportistas para discutir posibles rutas y acordar otros envíos. En virtud de ese documento acusatorio, el tribunal antes mencionado emitió una orden de arresto contra el acusado el 10 de febrero de 2012 (conf. fs. 1/10).
La solicitud de arresto fue remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Juzgado Federal n° 5, que se encontraba en turno (fs. 12), y el 27 de abril de 2012 ordenó la captura con fines de extradición de la persona reclamada (fs. 14). El 31 de mayo siguiente, el juez ordenó que la causa pase a tramitar ante el Juzgado Federal n" 2, por intervenir ese tribunal en una investigación preliminar conexa que se inició con anterioridad Cs. 24).
Conforme surge de la presentación del fiscal de fojas 277, el 5 de junio de 2012 el trámite de extradición fue acumulado a la mencionada investigación, iniciada el 12 de abril anterior y llevada adelante por la Secretaría de Inteligencia de Presidencia de la Nación en los términos de la ley 25.520, para averiguar la posible comisión de delitos en el territorio nacional por parte de la persona reclamada. La causa originada en ese sumario quedó luego registrada bajo el número 11.708/12.
La apelante afirma que la regla de conexión fue aplicada de manera indebida, pues al momento en que se dispuso el pase al juzgado n° 2, la investigación practicada por la Secretaría de Inteligencia padecía de irregularidades, aún no había sido formalmente registrada y, por consiguiente, tampoco la acción había sido instada por el fiscal. Por ese motivo, considera que esa remisión lesionó la garantía del juez natural.
Pienso que este argumento falla desde su base al exigir requisitos que las normas de conexidad no contemplan, por ejemplo, que se hayan cumplido determinados trámites en las actuaciones que producenla atracción. También cuestiona la apelante que ese efecto se haya atribuido a la causa precedente, con fundamento en la concurrencia hipotética de vicios procedimentales que distan de ser evidentes y cuya verificación requeriría debate y deliberación sobre aspectos manifiestamente extraños a este proceso.
Así pues, al existir un antecedente como el que surge de las constancias de la causa, la asignación del expediente a otro tribunal del
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1286
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