5) Que la Defensora Oficial que intervino en la instancia no invocó circunstancias de hecho que aconsejaran adoptar alguna medida en salvaguarda del "interés superior del niño" que, en la actualidad, alcanza solo a la niña de 11 años de edad que ya tiene 14 (conf. certificado de nacimiento incorporado en el debate a fs. 224). Los antecedentes del caso tampoco reflejan que ello hubiera sido necesario en las particularidades del caso, a pesar del estado de privación de la libertad al que quedó sometida su progenitora: entre el 5 de marzo de 2013 (fs.
12) y el 4 de junio de 2013 (fs. 177 y 180) y, luego, desde el 29 de julio de 2013 (fs. 272/272 vta. y 288) hasta el 16 de octubre de 2013 en que fue nuevamente excarcelada bajo caución real con prohibición de salir del país (fs. 305/309).
6") Que, en otro orden de ideas, cabe señalar que, en el marco de este tipo de procedimientos y en tratados como el aplicable al sub lite, la exigencia incluida en el artículo 15.2.a. del Tratado de Extradición con el Reino de España, aprobado por ley 23.708, tiene como finalidad, entre otras cuestiones, la de acreditar la corrección y seriedad de los procedimientos seguidos contra la persona reclamada. El mérito de la prueba para el sometimiento a proceso del requerido en el extranjero se satisface con la confianza recíproca de los países contratantes al reputar suficiente que el pedido de extradición sea acompañado por el "auto de procesamiento, prisión o resolución análoga" emitido "según la legislación de la parte requirente" (art. cit.).
De allí la jurisprudencia según la cual no compete en el procedimiento de extradición la revisión de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían justificado la orden de detención y posterior pedido de extradición (conf. causa "Iwaszewicz, Alejandro" — Fallos: 335:754 , considerando 3° y su cita de Fallos:
329:2523 , considerando 79).
7") Que lo antes expuesto se ve corroborado si se advierte que cuando las partes quisieron reservarse para sí la valoración sobre el mérito de la prueba existente para fundar la imputación extranjera incluyeron, como exigencia, que se acompañara "la información que justificaría la detención de la persona reclamada si el delito se hubiera cometido en el Estado Requerido" (conf. en otros, artículo 8.3.c. del Tratado de Extradición con Estados Unidos de Norteamérica aprobado por ley 25.126 y Fallos: 319:505 —"Green"- y 331:2728 —"Schwartz"-).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:104
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