sidad de la afectación no exceda ostensiblemente la contribución que ella podría reportar al fin perseguido (cf. Clérico, Laura, Limitaciones a los derechos constitucionales y control de razonabilidad [control de proporcionalidad], en Rivera [h] et al [ed.], Tratado de los Derechos Constitucionales, Buenos Aires, 2014, t. 1, pp. 499 ss.). La proporcionalidad garantiza así la mejor ponderación imaginable ante un conflicto entre derechos fundamentales, o entre derechos fundamentales y otros intereses constitucionalmente reconocidos. Su empleo resulta aconsejable para trazar distinciones analíticas que permitan poner de manifiesto los aspectos salientes de los casos difíciles (cf. Klatt Matthias y Meister, Moritz, Verháltnismássigkeit als universelles Verfassungsprinzip, Der Staat [2012], vol. 51, pp. 159 ss).
Similares parámetros fueron los que guiaron mi intervención enla causa F.74, L. XLIX, "Fernández, Ana María" (dictamen del 29 de mayo de 2013), en la que la apelante argumentaba que el encierro efectivo de una mujer condenada perdía de vista la situación de su bebé de seis meses, pues se lo forzaba a compartir el destino de su progenitora, o a perder el contacto con ella durante el periodo de lactancia. En esa oportunidad, consideré que la privación de la libertad de la madre en un establecimiento penitenciario no tutelaba satisfactoriamente el interés superior del niño y, en consecuencia, recomendé que ella fuera beneficiada con el arresto domiciliario.
Cuando el problema se presenta con motivo de una extradición, no puede pasarse por alto que ésta difiere de otras formas de separación entre padres e hijos, pues suscita un escenario en el que es harto improbable que éstos acompañen a aquéllos a su lugar de destino. En el sub lite, por ejemplo, no es necesario indagar demasiado para imaginar la situación de desamparo que experimentará una niña de once años en virtud de la detención y el traslado de su madre a un país remoto, situado a miles de kilómetros de su lugar de residencia. Se trata de una decisión que, sin duda, impactará negativamente en su vida cotidiana y en el desarrollo de su personalidad.
Por las razones apuntadas por la Corte, sin embargo, el deber de asignar al interés superior del niño una "consideración primordial" no podría entenderse como una preeminencia general y a priori, pues ello equivaldría, en contra de lo previsto por la propia Convención, a descartar todas las extradiciones de aquellos progenitores de niños, niñas y adolescentes. Según se ha indicado, existen razones de enorme peso que aconsejan el cumplimiento de los tratados bilaterales y multilaterales de extradición, aún a costa de los padecimientos que ordinariamente experimentarán los familiares y allegados del impu
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-99
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos