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Fallos: 339:98 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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noresulta objetable a la luz de la Convención de los Derechos del Niño.

Según esa doctrina, el deber del Estado en tales casos consiste en proporcionar "cuando se le pida, a los padres, al niño o si, procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultare perjudicial para el bienestar del niño" (artículo 9.4). Por otra parte, la Corte ha hecho hincapié en que el derecho de audiencia que la Convención reconoce al niño en todos los asuntos que lo afectan debe ser ejercido "en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional" (artículo 12).

En "Vanesa López", V.E. sostuvo también que la consideración del "interés superior del niño" (artículo 3) no queda únicamente circunscripta a los órganos judiciales, sino que comprende a todas las instituciones estatales, que deberán examinar de qué manera los derechos e intereses del niño resultan conculcados por las decisiones y medidas que adopten. Concretamente, señaló que cada una de las autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento deberá estudiar, "en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de las hijas de la requerida pueden verse afectados", y recurrir luego a los mecanismos disponibles para reducir el impacto negativo sobre su integridad que la extradición pudiera generarles (en el mismo sentido, cf. el dictamen de esta Procuración General en la causa T.176, L. XLIX, "Torres García, Claudio s/ extradición", del 2 de julio de 2014).

II-
Sin perjuicio de lo dicho, en el sentido de que el Estado argentino no incumple la Convención por el sólo hecho de disponer el extrañamiento de personas que tienen hijos o hijas menores de edad, entiendo que, en situaciones de extraordinaria gravedad, las autoridades judiciales deben efectuar un análisis previo en el que se pondere la proporcionalidad de esa injerencia en el círculo familiar de la persona requerida.

El control de proporcionalidad, vale recordar, suministra a los jueces un procedimiento de argumentación con el cual verificar en qué medida se justifica la restricción de un derecho. Esencialmente, la idea rectora es que toda interferencia estatal en la esfera de los derechos de los ciudadanos debe ser: () idónea para alcanzar el fin buscado; Gi) necesaria, esto es, la alternativa menos gravosa para promover ese cometido; y proporcional en sentido estricto, de forma tal que la inten

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-98

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