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Fallos: 339:106 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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acto de autoridad estatal sobre el cual efectuar ese control, desconociéndose, por ende, cuál es la "decisión final" que adoptará el Poder Ejecutivo Nacional no solo sobre la concesión de la extradición sino, además, en caso afirmativo, sobre la "partida de su madre" (fs. 315) o el "traslado" (fs. 315 vta.) y, en su caso, las modalidades en que esa medida se llevaría a cabo.

14) Que a esta altura, el Tribunal considera necesario destacar la flexibilidad que tiene ese poder del Estado en la etapa de "decisión final" del procedimiento a cargo de las relaciones internacionales (artículo 99, inciso 11 de la Constitución Nacional) para el diseño de soluciones que, en función de las circunstancias existentes al momento de la toma de decisión, permitan conjugar los distintos intereses en juego en este tipo de procedimientos (mutatis mutandi Fallos: 311:1925 , considerando 12 y 318:595 ). Máxime en la situación del sub lite en que los Estados Partes se reconocieron recíprocamente, en su relación de cooperación, la posibilidad de autorizar el diferimiento de la entrega en el hipotético caso en que la ayuda no fuera compatible con razones humanitarias, en las circunstancias de que da cuenta el citado artículo 19, inciso 3° del tratado aplicable.

15) Que lo expuesto teniendo en cuenta que no solo es el juez de la extradición, durante el "trámite judicial", el que puede y debe velar por hacer efectivo el "interés superior del niño", tal como sucedió en el sub lite en la medida en que así lo entendió el a quo y las partes se lo propusieron en el marco de las reglas que rigen el procedimiento, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el "trámite judicial" como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopte, quienes deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor (Fallos: 333:927 , considerando 9" y sus citas).

16) Que, en tales condiciones, sin perjuicio del aporte que para las autoridades estatales que en lo sucesivo intervengan puede suponer la prueba ya incorporada durante la sustanciación de este "trámite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-106

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