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Fallos: 339:103 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.

Vistos los autos: "Caballero López, Pablina s/ extradición".

Considerando:

1 Que contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que declaró procedente la extradición de Pablina Caballero de López al Reino de España para ser sometida a proceso por el delito de robo con violencia y uso de armas en casa habitada (fs. 229/229 vta. cuyos fundamentos lucen a fs. 230/238), la defensa oficial de la requerida interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 240/248 vta.) que, concedido (fs.

260), fue fundado en esta instancia por el señor Defensor Oficial fs. 296/302).

27) Que, con carácter previo, cabe señalar que solo corresponde que sean considerados en esta instancia los agravios incluidos en el memorial de fs. 296/302 (artículo 245, 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3 Que la parte recurrente solicita se declare inválida la sentencia apelada porque fue dictada sin que obre "acto procesal" alguno tendiente a que las dos niñas hijas de la requerida —por entonces de 15 y 11 años- "fueran escuchadas en forma personal o a través de un representante promiscuo en los términos establecidos al respecto por la ley civil", aun cuando el vínculo no pudiera operar por sí solo para inhibir el extrañamiento.

4) Que la mera invocación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño es insuficiente per se para fundar un planteo de nulidad como el que se persigue. Máxime cuando la parte no se hace cargo de que el mismo precepto convencional consagra que el derecho a ser oído del niño debe efectuarse "...en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional" y la aplicable al procedimiento de extradición no regula la intervención del niño hijo del progenitor sometido al trámite (Fallos: 331:1352 ).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-103

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