violencia y uso de armas en casa habitada. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa a sus efectos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por la Dra. Tamara L. Ortenzi, Defensora Oficial ad hoc.
Memorial presentado por el Dr. Julián Horacio Langevin, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS c/
MENDOZA, PROVINCIA DE s/ CoBro DE SUMAS DE DINERO
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Corresponde declarar operada la caducidad si transcurrió el plazo establecido por el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya dado impulso alguno al procedimiento, ya que las actuaciones vinculadas con la renuncia al mandato y la presentación de un nuevo apoderado no resultan idóneas para hacer avanzar el proceso hacia el dictado de la sentencia.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
La incorrecta indicación por parte de la demandada de la fecha a partir de la cual se considera que comenzó a transcurrir el curso de la perención, el plazo aplicable, o el tiempo en que este se cumplió, no vincula al Tribunal pues ello es materia de apreciación del juez, a quien le es exigible que aplique las disposiciones legales pertinentes, más allá de las invocaciones efectuadas al respecto por las partes.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:108
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