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Fallos: 339:105 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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8" Que, por lo demás, la alegación de que dos coprocesados fueron absueltos en el proceso extranjero y que la víctima del hecho habría desvinculado a la requerida de su comisión (fs. 172/174), remiten al examen de cuestiones que conciernen al fondo del proceso extranjero y que han de dilucidarse en esa sede ya que el trámite de extradición no constituye un juicio en sentido propio pues no involucra en el régimen legal y convencional aplicable el conocimiento del proceso en el fondo, ni decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos:

311:1925 , citado en Fallos: 324:1557 entre los más recientes).

9 Que, en tales condiciones, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.

10) Que, en cuanto a las consideraciones vertidas por la señora Procuradora General de la Nación en el dictamen de fs. 311/315 vta., el Tribunal estima del caso señalar que el Tratado de Extradición no contempla, entre las causales para "no conceder" (artículo 5", 9", 10 y 12), "rehusar" (artículo 79 o "denegar" (artículo 11) la extradición, razones de índole humanitaria como las que aquí se invocan, solo la posibilidad de "aplazar la entrega del reclamado" si existieran "circunstancias excepcionales de carácter personal y suficientemente serias" que hicieran que la "entrega" fuera "incompatible con razones humanitarias" (artículo 19, inciso 3).

11) Que esa competencia debe ser ejercida por la autoridad competente del Estado requerido de conformidad con los principios de orden público interno, que suelen reflejarse normativamente en la reglamentación sobre extradición de que dispone la fuente interna (Fallos:

322:2059 "Moreira Albareda", considerando 5").

12) Que, según el derecho interno, la postergación de la entrega tiene lugar en la etapa de la "Decisión Final" (artículos 35 a 39) y se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, una vez recaída la sentencia definitiva, entendida como sentencia jurisdiccional firme artículo 34 de la ley 24.767).

13) Que, en este contexto normativo, no solo resulta ajeno al juez de la extradición sino, además, meramente conjetural e hipotético el control de proporcionalidad que propicia la señora Procuradora General de la Nación en el dictamen de fs. 311/315 vta. toda vez que no existe

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-105

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