con la tutela de un sistema financiero solvente y la disposición de medios razonables, 9") Que, sentado lo que antecede, los argumentos expuestos por la actora para justificar la falta de impugnación judicial de la resolución 682/86 -por la que se dispuso que el precio de venta de las acciones que, por ese acto, se adjudicaban al Banco Monserrat S.A. fuera aplicado íntegramente al pago de los cargos mencionados por el art. 35 de la L.E.F., eximidos por el inciso b del art. 25, con sus valores actualizados, tal como lo dispone el art. 19 del citado cuerpo legal- resultan ineficaces para desvirtuar el juicio de la cámara, que consideró a esta omisión como una circunstancia que obstaba a la demanda indemnizatoria. Tal como lo manifestó el tribunal a quo el contenido y efecto del acto cuestionado excluía el pago de lo reclamado. Es por esta razón que la acción indemnizatoria debió deducirse en forma subsidiaria a la de anulación por ser esta última un presupuesto de aquélla (ver fs. 4853 vta./4854). Por lo demás, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que el 11 de agosto de 1986 el accionista Eduardo A. Sánchez Granel efectuó una presentación en sede administrativa por la que cuestionó, con posterioridad a la celebración del acto licitatorio, el destino adjudicado al precio de venta de la entidad financiera (fs. 2330/2333); asimismo, los accionistas plantearon un recurso de reconsideración (fs. 3776/3777).
10) Que a lo expuesto cabe agregar que el criterio seguido por el tribunal a quo resulta concorde con la doctrina de esta Corte según la cual los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el art. 25 de la ley 19.549, devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado, debido a la caducidad operada, razón por la cual, en tal caso, no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la administración (confr. Fallos: 319:1476 , entre otros).
11) Que por lo demás, los recurrentes omiten hacerse cargo de que la resolución 682/86 —señalada por ellos como modi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:754
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