Así, ya desde sus inicios (confr. Fallos: 1:27 y 292), el Tribunal negó que estuviese en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo (Fallos: 12:372 ; 95:51 y 115:163 ) pues, como lo afirmó en Fallos: 242:353 , el fin y las consecuencias del control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa suponen que este requisito de la existencia de "caso" o "controversia judicial" sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de poderes.
Es por tales motivos que el art. 2" de la ley 27 preceptúa que la Justicia nacional nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte. Así lo ha entendido V.E. en su invariable doctrina, según la cual "si para determinar la jurisdicción de la Corte y de los demás tribunales de la Nación no existiese la limitación derivada de la necesidad de un juicio, de una contienda entre partes, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento", según el concepto de Marshall, la Suprema Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, y podría llegar el caso en que los demás poderes del Estado le quedaran supeditados con mengua de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental" Fallos: 156:318 ; 227:688 ; 245:552 ; 322:528 , entre muchos otros).
En esta inteligencia de la cuestión, la existencia de un "caso" o "causa" presupone la de "parte", es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.
En este orden de ideas, al decidir sobre la legitimación resulta necesario determinar si hay un nexo lógico entre el status afirmado y el reclamo que se procura satisfacer, el cual resulta esencial para garantizar que [aquél] sea una parte propia y apropiada que puede invocar el poder judicial federal. En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso 0, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean "concreción e inmediatez" bastante para poder procurar dicho proceso.
A lo dicho cabe agregar que, como también lo ha sostenido V.E.
arg. Fallos: 311:1435 , cons. 5" -a contrario sensu- y C.1329, L.XXXVI, in re "Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional", sentencia del 20 de febrero de 2001" -que remite al dictamen de este Ministerio Público Fiscal-), se configura una causa judicial atinente al control de constitu
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:995
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