78, inciso 7° y 83 del decreto-ley 9686/81, y en la resolución 1498/88 del Ministerio de Educación de la Nación, que fijan las incumbencias para los títulos de veterinario y médico veterinario. Sostiene que la sentencia que se dicte en las actuaciones afectará intereses concretos de la profesión, cuya defensa y representación competen al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con los artículos 45, inciso e, y 14, inciso d, del decreto-ley ya citado.
IV) A fs. 346/353 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contesta la demanda. Cuestiona en primer término la procedencia formal de la acción por ausencia de caso. Alega que no se ha demostrado la existencia de actividad por parte del poder administrador que en forma actual ponga en peligro el derecho que se intenta ejercer, ni que Pedro Juan Porta tenga habilitación para comercializar los productos de venta libre. Asimismo expone que en el caso de que existiera restricción al comercio, ella afectaría al actor en forma indirecta, toda vez que las infracciones impuestas por la administración provincial se refieren al establecimiento comercial (hipermercados, entre otros) y no a los actores como proveedores del producto.
Pide además la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.307 y del artículo 14 del decreto PEN 2284/91 para el caso de que el Tribunal interprete que los textos normativos provinciales colisionan manifiesta e insalvablemente con la legislación federal referida; y el levantamiento de la medida cautelar dictada a fs. 173/174.
V) A fs. 357/358 el actor consiente la solicitud de intervención del Colegio de Veterinarios, y a fs. 361/363 hace manifestaciones en relación al planteo de ausencia de caso, en cuyo marco denuncia como temeraria y maliciosa la conducta de la demandada expuesta en su escrito ya referido.
Por otra parte, pide que se rechace el levantamiento de la medida cautelar, y que se cite como tercero al Estado Nacional a fin de que defienda la constitucionalidad de las normas federales atacadas por el Estado provincial.
VD Que a fs. 364/366 vta. el Tribunal resuelve diferir el pedido de aplicación de sanciones. Se admite además la intervención del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires en los términos del artículo 90, inciso 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:999
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