se desestima el levantamiento de la medida cautelar y se rechaza in limine la citación de tercero del Estado Nacional.
VID Afs. 784/786 dictamina la señora Procuradora Fiscal en virtud de la vista corrida a fs. 782.
Considerando:
1") Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que el thema decidendum consiste en dilucidar si, tal como lo sostiene la actora, las normas provinciales que invoca y que establecen la obligación de la asesoría técnica veterinaria en los locales de la Provincia demandada que expenden al por menor productos medicinales para animales categorizados de "venta libre" resultan incompatibles con el régimen federal instaurado, que, según dice, se compone por las leyes federales 13.636 y 24.307 y el decreto del PEN 2284/91, entre otros (fs. 86 vta. y 88/88 vta.).
Cabe agregar que la demandante solicita se le reconozca su derecho a comercializarlos "libremente" en el territorio de la demandada, toda vez que fueron habilitados por el SENASA y cuyo arancel anual paga.
3) Que la demanda deducida constituye una vía idónea para acreditar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que procura precaver los efectos de la aplicación de las normas provinciales que impugna, a las que la demandante atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, a la par de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto Fallos: 311:421 ; 318:30 ; 323:1206 ; 327:1034 y 331:2178 ); recaudos que se verifican en el sub lite a la luz de las actuaciones cumplidas.
4) Que, con respecto al fondo del asunto, es dable recordar en primer término el marco normativo en el que se desenvuelve la controversia: se compone en el orden provincial por el decreto-ley local 9686 artículos 78, inciso 7° y penúltimo párrafo, y 83); el decreto 1420/83 (artículos 68 a 83), la resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios 13/89 y la ley 10.526 (artículo 5) que se cuestionan en el sub lite, y en el orden
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1000
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