338 perros y gatos domésticos) destinados a la higiene, belleza, prevención y eliminación de pulgas y garrapatas. Añade que los referidos productos son de aplicación externa y de escasa o nula toxicidad, los que han sido habilitados para su uso y comercialización por los organismos públicos competentes.
Alega que su parte se ha visto perjudicada por el proceder de la demandada, ya que según surge de las Actas de Infracción acompañadas, ha afectado su expansión comercial (multas y decomisos), a punto tal de "marginar" la explotación comercial y distribución en bocas de expendio masivo en la Provincia durante años (fs. 87 vta.).
Hace consideraciones sobre las leyes 13.636, 24.307, 24.240, 25.156 y el decreto nacional 2284/91.
Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
Solicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga de restringir la libre comercialización y distribución de productos veterinarios de venta libre sin sujeción a las leyes y normas provinciales.
Ofrece prueba. Solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.
Afs. 119 Bimeda S.A. se adhiere a la demanda.
ID A fs. 121/122 dictaminó el señor Procurador Fiscal, y sobre la base de esa opinión, a fs. 173/174 este Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la presente causa e hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
III) A fs. 292/299 se presenta el presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y solicita que se admita su intervención voluntaria en los términos del artículo 90, inciso 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en que en la demanda se plantea la inconstitucionalidad de normas provinciales que establecen la asesoría técnica veterinaria en los locales que expenden al por menor productos medicinales para animales. Esta asistencia constituye —según las peticionarias— una de las actividades propias de dicha profesión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:998
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