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Fallos: 338:997 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la demanda.

Buenos Aires, 11 de julio de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Porta, Pedro Juan c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", de los que Resulta:

D Afs. 86/94 se presenta Pedro Juan Porta, en su condición de titular del giro comercial "Porta" y "Laboratorios Porta", y promueve acción declarativa de certeza (artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Asuntos Agrarios, Dirección Provincial de Ganadería—, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto-ley provincial 9686/81, del decreto 1420/83, de la resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios provincial 13/89 y del artículo 5° de la ley local 10.526.

Funda su cuestionamiento en que tales disposiciones restringirían la venta en hipermercados ubicados en el territorio de la demandada, de productos y especialidades veterinarias de venta libre que ella fabrica y que se encuentran habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (ex SENASA), cuyo arancel anual paga, en tanto se exige al distribuidor que los comercializa la presencia de un médico veterinario en el local respectivo. De este modo, según relata, se viola su derecho a comercializarlo libremente por lo que la conducta provincial resulta manifiestamente contraria a lo dispuesto en los artículos 5", 14, 16, 19, 28, 31, 42, 43, 75, incisos 13 y 18, 123 y 124 de la Constitución Nacional, a las leyes federales 13.636 y 24.307, al decreto del PEN 2284/91 sobre desregulación económica, y a las leyes de defensa de la competencia 25.156 y defensa del consumidor 24.240.

Relata que se dedica desde hace muchos años a la elaboración y comercialización de productos veterinarios para pequeños animales

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-997

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