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Fallos: 332:640 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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APACHE ENERGIA ARGENTINA SRL c/ PROVINCIA ve RIO NEGRO
HIDROCARBUROS.
Las modificaciones introducidas por la ley 3543 de la Provincia de Río Negro y que se incorporan como art. 2", inc. e y art. 8", inc. e, de la ley 1622 deben ser privadas de validez por el principio de supremacía federal ya que desconocieron la restricción a las facultades impositivas provinciales que surge del art. 56, inc. a, de la ley 17.319 y que se ve ratificada por lo establecido en el Pacto Federal de Hidrocarburos, suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores de las provincias participantes, y el Acuerdo Fiscal celebrado entre el Estado Nacional y las provincias productoras de hidrocarburos, por el que los signatarios se comprometieron a no incrementar la carga tributaria aplicable a los permisionarios de exploración, concesionarios y otros titulares de derechos de explotación, a cuya observancia se obligó voluntariamente la provincia demandada al ratificar dicho acuerdo mediante la ley provincial 2877.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 239/256, Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A. promovió acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 3543, modificatoria de la ley 1622 de impuesto inmobiliario (t.o. por decreto 384/02) y se decrete una prohibición de innovar que suspenda el trámite del cobro pretendido.

Cuestionó dicha ley en cuanto declara alcanzado por el gravamen —que tradicionalmente recayó sobre la propiedad inmobiliaria— a la "ocupación de inmuebles o subinmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y otros derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos" (art. 2, inc. e) y erige como contribuyentes a "los permisionarios de exploración, los concesionarios y demás titulares de los derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos" (art. 8, inc. e), lo cual viola las leyes 17.319 y 24.145, ambas de hidrocarburos, la ley de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-640

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