tada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos:
307:1457 ; 310:2200 ; 314:529 y 1834; 316:2624 ; 320:1915 , entre otros).
5) Que a fin de establecer la correcta inteligencia de las normas que regulan el caso, es oportuno recordar que es doctrina inveterada de esta Corte que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerándolos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger Fallos: 294:223 ; 327:5649 ).
6) Que contal directriz corresponde recordar, como lo señala acertadamente la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, que la ley del impuesto a las ganancias distingue a las sociedades por acciones de aquellos otros entes a los que denomina "establecimientos estables", tanto para supuestos en los que ambos se encuentren radicados en el país cuanto fuera de él.
En efecto, en el art. 69 de la ley del tributo —con referencia a las alícuotas aplicables a las denominadas sociedades de capital- las sociedades por acciones —entre ellas las sociedades anónimas- están referidas en el punto 1" del inciso a, mientras que los establecimientos estables están contemplados, de manera aislada, en el inciso b, que asimismo contiene una caracterización de ellos.
Tal distinción se corresponde, además, con la efectuada por el art. 119, ubicado en el título IX de ese ordenamiento "ganancias de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país", el que, al regular lo referente a sujetos residentes en la República Argentina, contempla a las sociedades anónimas en el inc. d de su primer párrafo —por remisión al ya citado art. 69, inc. a- mientras que los establecimientos estables están indicados en su tercer párrafo, por remisión al art. 69, inc. b.
7) Que sin perjuicio de la caracterización de los establecimientos estables efectuada en el inc. b del art. 69, en el art. 128, segundo párrafo, se los define de la siguiente manera: "son los
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:98
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