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Fallos: 338:99 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la República Argentina ganancias de la tercera categoría. La definición precedente incluye a las construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes cuya ejecución en el exterior demande un lapso superior a 6 (seis) meses, así como los loteos con fines de urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al establecido por la ley 13.512, realizados en países extranjeros".

8) Que la distinción mencionada precedentemente, es mantenida por el legislador a los fines de la imputación de las ganancias y gastos que deben realizar los sujetos residentes en el país con respecto a las rentas de fuente extranjera que obtengan.

En efecto, el art. 133, en su primer párrafo, establece que la imputación de ganancias y de gastos referidos al mencionado título IX de la ley del impuesto se realizará de acuerdo con los principios generales regulados en el art. 18 que resulten aplicables "con las adecuaciones que se establecen a continuación".

Así, el inc. a del art. 133 establece que el residente en el país, comprendido en los incs. d y e del art. 119, titular de establecimientos estables ubicados en el exterior y definidos en el art. 128, debe imputar los resultados de ellos en el momento en que finalicen sus ejercicios anuales; y añade que idéntica tesitura se debe adoptar en caso de un residente en el país, titular de sociedades por acciones ubicadas en países de baja o nula tributación (supuesto que no se da en la presente causa).

Por su lado, el inc. c de este mismo artículo, dispone que las ganancias de un residente en el país incluido en el inc. d del art.

119 —el caso de la actora- que no sean atribuibles a los establecimientos estables del exterior, se imputarán al año fiscal en la forma establecida por el art. 18, en función de lo dispuesto, según corresponda, en los tres primeros párrafos del inc. a de su segundo párrafo, considerándose ganancias del ejercicio anual las que resulten imputables a él según lo establecido en tal inciso y en el cuarto párrafo del citado art. 18.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-99

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