inc. a)-, mientras que los establecimientos estables están indicados en su tercer párrafo -por remisión al art. 69, inc. b)-.
Sin perjuicio de la mencionada caracterización de los establecimientos estables indicada en el inc. b) del art. 69, en el art. 128, segundo párrafo, se los define de la siguiente forma: "son los organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la República Argentina ganancias de la tercera categoría. La definición precedente incluye a las construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes cuya ejecución en el exterior demande un lapso superior a 6 (seis) meses, así como los loteos con fines de urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al establecido por la ley 13.512, realizados en países extranjeros".
VI-
La distinción mencionada en el acápite anterior es mantenida por el legislador a los efectos de la imputación de las ganancias y de los gastos que deben realizar los sujetos residentes en el país con respecto a las rentas de fuente extranjera que obtengan.
En efecto, de manera sintética, observo que el art. 133, en su primer párrafo, establece que la imputación de ganancias y de gastos referidos al indicado título IX de la ley del gravamen se realizará de acuerdo con los principios generales regulados en el art. 18 que resulten aplicables, "con las adecuaciones que se establecen a continuación".
Así, el inc. a) de este art. 133 ordena al residente en el país, comprendido en los incs. d) y e) del art. 119, titular de establecimientos estables ubicados en el exterior y definidos en el art. 128, que impute los resultados de ellos en el momento en que finalicen sus ejercicios anuales. Y añade que idéntica tesitura se debe adoptar en caso de un residente en el país, titular de sociedades por acciones ubicadas en países de baja o nula tributación -supuesto extraño a la especie-.
Por su parte, el inc. e) del artículo bajo estudio, indica que las ganancias de un residente en el país incluido en el inc. d) del art. 119 el caso de Maltería Pampa S.A.- que no sean atribuibles a los establecimientos estables del exterior -caso de autos, pues Maltería Uruguay S.A. es una sociedad por acciones- se imputarán al año fiscal en la forma establecida en el art. 18, en función de lo dispuesto, según corresponda, en los tres primeros párrafos de su inc. a) de su segundo párrafo, considerándose ganancias del ejercicio anual las que resulten
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:93
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