DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de mérito que condenó al Ejército Argentino a reparar los daños derivados del accidente aéreo en el que murieron el esposo y el hijo de la actora y redujo el resarcimiento por daño moral. Adujo para ello que la defensa referida a la cuestión climática fue opuesta recién ante la alzada y que se basa en un informe preliminar redactado en tiempo potencial que impide extraer una conclusión acerca de las causas del infortunio. Agregó que no obra agregado el expediente labrado por la Fuerza Aérea. Destacó que las víctimas del siniestro se trasladaban en la aeronave en cumplimiento de una tarea dispuesta por el Ejército, por lo que no cabe acudir al artículo 163 del Código Aeronáutico relativo al transporte gratuito, ni inferir que se verificó un supuesto de transporte benévolo. Finalizó señalando que la suma fijada por daño moral supera lo que la Cámara reconoce en casos análogos, sin perjuicio de que el deceso simultáneo de ambos familiares, en acto de servicio, habilite a prescindir -en el supuesto de la muerte del hijo- de los máximos admitidos hasta la fecha (v. fs. 469/472 y 495/498).
Contra la decisión el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario, que fue contestado y denegado por falta de fundamentación autónoma y por ausencia de cuestión federal, dando lugar a la queja (cfr. fs. 507/517, 520/522 y 524 del principal y fs. 30/34 del cuaderno respectivo).
II-
El apelante dice que la a quo interpreta incorrectamente disposiciones de los Códigos Civil y Aeronáutico en materia de prescripción y de limitación de responsabilidad contrariando, incluso, jurisprudencia de la Corte, y que lesiona principios y garantías de los artículos 14, 16 a 19 y 28 de la Constitución Nacional.
Dice que son aplicables los artículos 163 y 228 del Código Aeronáutico dado que el traslado de los pasajeros no fue realizado por una empresa dedicada comercialmente a la actividad aérea, sino que fue verificado en forma gratuita por una aeronave del Ejército Argentino.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:103
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