nencia de inversiones no corrientes ($1.374.388). Por idénticas razones rechazó el cómputo de este quebranto pero, al observar que el resultado de Maltería Uruguay S.A. en ese período era una pérdida de $73.146, redujo el quebranto computado inicialmente por Maltería Pampa S.A.
a esta última cifra (ver, en especial, fs. 179 del cuerpo "impuesto a las ganancias" n" 1, de los citados antecedentes administrativos).
Por otra parte, también hay que poner de relieve que se halla fuera de debate en esta instancia extraordinaria, con relación a Maltería Uruguay S.A.:
1) que es una sociedad por acciones, regularmente constituida en la República Oriental del Uruguay, de conformidad con sus leyes y que lleva su propia contabilidad; 2) que la titularidad de sus acciones corresponde íntegramente a la actora; 3) que no puede predicarse a su respecto que se le deba dar el tratamiento correspondiente a aquellas ubicadas en países de baja o nula tributación; 4) que no distribuyó dividendos con relación a los ejercicios involucrados y que, por ende, no puede considerarse que aquéllos hayan sido puestos a disposición de los socios.
V-
Es preciso dejar en claro, desde el inicio, que la ley del impuesto a las ganancias -a cuyo articulado me referiré en adelante, salvo indicación en contrario- distingue a las sociedades por acciones de aquellos otros entes a los que denomina "establecimientos estables", tanto para supuestos en que ambos se ubiquen en el país como fuera de él.
En efecto, en el art. 69 -referido a las alícuotas aplicables a las denominadas sociedades de capital- las sociedades por acciones -entre ellas las sociedades anónimas- están referidas en el punto 1° de su inciso a), mientras que los establecimientos estables están contemplados, de manera aislada, en el inciso b), que asimismo contiene una caracterización de ellos.
Tal distinción se corresponde con la hecha en el art. 119, ubicado dentro del título IX de la ley, "ganancias de fuente extranjera obtenidas por residentes en el país", precepto que, al regular lo referido a los sujetos residentes en la República Argentina, contempla a las sociedades anónimas en el inc. d) de su primer párrafo -por remisión al art. 69,
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:92
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