Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:96 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...



IX-
En virtud de lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada que revoca el ajuste de la AFIP en cuanto éste pretende que la actora contemple el resultado positivo de Maltería Uruguay S.A. correspondiente al ejercicio 2000 en su declaración jurada; y dejarla sin efecto, confirmando por ende lo resuelto oportunamente por la AFIP en cuanto impugnó los quebrantos computados por la actora originados en la pérdida derivada de la tenencia de acciones de Maltería Uruguay S.A. en ambos ejercicios. Buenos Aires, 13 de marzo de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Vistos los autos: "Maltería Pampa S.A. (TF 27.000-I) c/ DGI".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la resolución de la AFIP 174/05 DV DOGR) en cuanto había impugnado las declaraciones juradas de la actora en el impuesto a las ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2000 y 2001 y, en consecuencia, determinado de oficio el resultado impositivo de fuente extranjera por su participación en Maltería Uruguay S.A., empresa radicada en la República Oriental del Uruguay, regida por las leyes de dicho país y de la cual poseía el 100 de las acciones.

2) Que, para decidir en el sentido indicado, la cámara consideró que el fundamento del ajuste fiscal radicaba en atribuir a la sociedad uruguaya el carácter de establecimiento estable de acuerdo con el art.

128, segundo párrafo, de la ley del impuesto a las ganancias, y en la posterior aplicación del art. 148 que obliga a asignar los resultados impositivos provenientes de ellos aun cuando los beneficios no hubieran sido remesados ni acreditados en sus cuentas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos