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Fallos: 338:972 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En esta línea de razonamiento, cobra sentido la resolución 155/92 de la Secretaría de Energía, que obligó a los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías a informar mensualmente, con carácter de declaración jurada, los volúmenes de petróleo crudo efectivamente producidos, los precios efectivamente facturados así como los valores de referencia para aquellas transferencias sin precio fijado a los fines de su futura industrialización, el flete desde playa de tanques del yacimiento productor hasta el lugar de transferencia comercial, y otros gastos para disponer el petróleo en condiciones de comercialización. De tal manera, los concesionarios debían informar el valor boca de pozo en dólares estadounidenses por metro cúbico y abonar a los respectivos estados provinciales el día quince de cada mes o el día hábil inmediatamente posterior, los montos resultantes de considerar los volúmenes producidos en el mes inmediato anterior cfr. arts. 19, 29 y 3? de la resolución).

Con posterioridad, la resolución 435/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación vino a actualizar el contenido de su similar 155/1992 cfr. considerando decimoquinto), estableciendo que los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación responsables del pago de regalías deberán informar mensualmente a la provincia productora respectiva y a la Secretaria de Energía, con carácter de declaración jurada, los volúámenes efectivamente producidos, la calidad y la producción computable de hidrocarburos líquidos (cfr. art. 1"). Esa declaración jurada debe contener la información de los precios efectivamente facturados, si los hubiere, por las ventas correspondientes al yacimiento que declara en cada período, discriminando entre ventas al mercado interno y externo, valores de referencia para aquellas transferencias sin precio fijado a los fines de su futura industrialización, flete desde el punto donde se adquiere la condición comercial hasta el lugar de la transferencia comercial y detalle de las ventas realizadas en cada mes. Y, en lo que aquí interesa, su art. 4° claramente especifica que: "A partir de la información precedente surgirá el valor para el cálculo y liquidación de regalías".

Por ello, si la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger (Fallos: 294:223 ; 327:5649 ), resulta evidente para mí que la disposición SSC 1/2008 -ratificada por su simi

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-972

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