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Fallos: 338:968 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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solución adoptada por el Tribunal a fs. 203/205, al otorgar la medida cautelar solicitada por la actora.

Por otra parte, pienso que V.E. sigue siendo competente para entender en esta causa, a tenor de lo dictaminado a fs. 195.

En virtud de lo expuesto, considero que se encuentran reunidos la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del CPCCN para la procedencia de la acción intentada.

VII-
De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que la cuestión a discernir estriba en determinar si resulta procedente la pretensión de la Provincia del Chubut de exigir que las regalías hidrocarburíferas devengadas en los períodos enero a agosto de 2008 y febrero a marzo de 2009 por ventas o transferencias en el mercado interno, que ENAP ya liquidó y abonó en proporción al precio obtenido o al corriente en ese mercado, se recalculen y paguen tomando como precio piso efectivo el de dólares estadounidenses cuarenta y dos el barril (U$S 42 BbD, según lo fijado por la disposición SSC 1/08.

En esta línea, corresponde recordar que el art. 2" de la ley 17.319 establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas.

Por su parte, el art. 4° autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, y el art. 6° dispone que esos permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y también comercializar sus derivados.

Entre los deberes de los concesionarios de explotación se encuentra el de abonar mensualmente, en concepto de regalía, un doce por ciento sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo (cfr. art. 59). Idéntica obligación se impone a la producción de gas natural, sobre el valor de los volúmenes extraídos y efectivamente aprovechados (art. 62).

En lo que aquí interesa, el art. 61 fija el método para establecer el valor de los hidrocarburos líquidos o del gas a los fines del cálculo de la regalía en la forma siguiente: "El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación res

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-968

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