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Fallos: 338:973 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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lar (MEyP) 394/2007-, en cuanto establece como base imponible para el pago de las regalías el precio piso efectivo de cuarenta y dos dólares estadounidenses el barril (U$S 42 BbD), reemplazando de esta forma el precio obtenido por el concesionario o el precio corriente de mercado, resulta contraria alos arts. 59 y 62 de la ley 17.319, al art. 6° del decreto 2174/91 y al art. 10 del decreto 2411/91.

VIII-
Sentado lo anterior, corresponde ahora estudiar lo dispuesto por el art. 6" de la ley 25.561, norma en la cual también la demandada basa su reclamo.

Para ello, estimo oportuno recordar que esta ley declaró, invocando el art. 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, al tiempo que delegó al Poder Ejecutivo Nacional una serie de facultades para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública; y reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en su art. 2°.

En el capítulo I de su título IV ordenó al Poder Ejecutivo Nacional la reestructuración de determinadas deudas con el sector financiero, estableciendo la relación de cambio un peso ($1) = un dólar (U$S 1).

Agregó que ese departamento de Estado podía establecer medidas compensatorias para evitar desequilibrios en las entidades financieras comprendidas y emergentes del impacto producido por las decisiones que se adoptaran, "...las que podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa garantía créase un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años facultándose al Poder Ejecutivo nacional a establecer la alícuota correspondiente. A ese mismo fin, podrán afectarse otros recursos incluidos préstamos internacionales".

A continuación añadió: "En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras".

Ha sostenido V.E. que, cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Fallos:

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-973

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