6) Que corresponde admitir la posibilidad de que también en ese tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar ante los jueces federales de primera instancia. En efecto, al no presentarse las razones institucionales o federales que sí fueron afirmadas, por ejemplo, en el pronunciamiento de Fallos: 333:1386 considerando 5", que cita a su vez los de Fallos: 315:2157 y 331:793 ), la solución antedicha se impone (causas CSJ 410/2010 (46-A)/CS1 y CSJ 58/2014 (50-F)/CSI1, ya citadas).
77) Que el hecho de que en el sub lite la Provincia de Buenos Aires, al ser notificada de la medida cautelar decretada y sus sucesivas ampliaciones, no haya invocado la prerrogativa que ostenta por mandato constitucional, ni haya efectuado reserva alguna al respecto, debe ser valorado como una renuncia tácita al ejercicio de ese privilegio (CSJ 294/2012 (48-0)/CS1 "Obra Social para la Actividad Docente 0.S.PL.A.D.- c/ Misiones, Provincia de s/ ejecución de convenio", sentencia del 12 de noviembre de 2013, considerando 2" y sus citas).
Dicha conclusión se corrobora en virtud de la regla especial de competencia según la cual el tribunal competente en las medidas precautorias es el que debe conocer en el proceso principal (artículo 6", inciso 4" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en estas actuaciones por la vía de su instancia originaria. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General y remítanse los autos al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n° 2, Secretaría Civil n° 6.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Parte actora: Dezacor S.A., representada por el doctor Diego Alberto Chapero, con el patrocinio letrado del doctor Pablo Raúl Masud.
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires.
Tercero cuya citación se solicita: Nucleoeléctrica Argentina S.A.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:910
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