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Fallos: 338:904 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 fiscal provincial, con afectación de los arts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional.

Asimismo, y luego de relatar la situación de Dezacor S.A. ante el impuesto sobre los ingresos brutos por la ejecución de los contratos celebrados con Nucleoeléctrica Argentina S.A. y de traer en auxilio de su postura la cita de diversos precedentes del Tribunal-, solicita la citación de dicha empresa como tercero interesado en los términos del art. 94 del CPCCN , por entender que existe una controversia común en tanto el resultado del proceso podría generarle obligaciones en razón de lo estipulado en la cláusula 39.4 de las "Condiciones Generales de Contratación" de los contratos celebrados entre ambas partes (v. fs.

294/299).

Afs. 320, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

Cabe recordar, en primer término, que uno de los supuestos que suscita la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia se da cuando la causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, cuando la demanda entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279).

III-
De igual modo, corresponde señalar que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer lugar a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).

IV-
Desde mi punto de vista, más allá de que la acción declarativa de certeza que inició la actora tenga su origen en normas y actos de naturaleza local, se advierte que lo medular de la cuestión planteada exige esencial e ineludiblemente determinar, en forma previa, si la pretensión de la Provincia de Buenos Aires de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos que DEZACOR S.A. obtenga con mo

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-904

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