que existe una controversia común en tanto el resultado del proceso podría generarle obligaciones, en razón de lo estipulado en la cláusula 39.4 de las "Condiciones Generales de Contratación" de los contratos celebrados entre ambas partes.
2 Que tal como surge de la exposición de los hechos de la demanda (fs. 277/278), y de las constancias del expediente FLP 23108670/2012/CA1 "Dezacor S.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) s/ medida cautelar civil" radicado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata n° 2, Secretaría Civil n" 6, que en copias certificadas fueron remitidas a esta Corte (conf. fs. 320), el 30 de noviembre de 2012 la actora solicitó, ante la justicia federal, una medida cautelar tendiente a que no se le practiquen retenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por la facturación que esta emitiera a Nucleoeléctrica Argentina S.A. en virtud de los contratos 4500056714 y 4500055577, y de cualquier otro que en el futuro pudiera entablar con la referida empresa, vinculados a la ejecución de las obras tendientes a la finalización de la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II, hasta tanto se resuelva el pedido de reconocimiento de la exención tributaria fundado en las leyes 26.566 y 15.336 y se agote, respecto de dicho planteo, la instancia administrativa y judicial (fs. 223/247 del expediente de referencia).
La indicada pretensión cautelar fue admitida —en todos sus términos- mediante el pronunciamiento recaído a fs. 252/ 258, el 14 de diciembre de 2012.
3") Que posteriormente, y ante la suscripción de nuevos contratos análogos entre las mismas partes, el Tribunal interviniente fue ampliando la medida cautelar a las sucesivas contrataciones que se fueron concretando.
Así, el 25 de enero de 2013 se extendió la medida al contrato 4500060557 (fs. 327), el 6 de febrero de 2013 a los contratos 4500061354 y 4500061385 (fs. 457/458), el 29 de abril de 2013 al contrato 4500062968 (fs.
518/519), el 22 de mayo de 2013 a los contratos 4500064609 y 4500064610 fs. 633/634), el 8 de julio de 2013 al contrato 4500065039 (fs. 698/699), el 31 de octubre de 2013 al contrato 4500065966 (fs. 809/810), el 20 de noviembre de 2013 a los contratos 4500067742 y 4500068381 (fs. 918/919), el 16 de diciembre de 2013 al contrato 4500069413 (fs. 992/993), el 8 de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:908
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