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Fallos: 338:907 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Destaca que Dezacor S.A. es una sociedad comercial dedicada a realizar tareas de montajes que tiene el carácter de contratista y proveedora de Nucleoeléctrica Argentina S.A. Explica que esta última empresa fue constituida por el decreto 1540/94 por el cual se le transfirió, entre otros derechos y bienes, los activos y contratos de titularidad de la Comisión Nacional de Energía Atómica vinculados al desarrollo de la actividad de la generación nucleoeléctrica, así como los correspondientes a la Central Atucha IL, por lo que tomó a su cargo la finalización de la construcción y puesta en marcha de dicha central nuclear.

Añade que, en dicho marco, en los contratos que se celebraron entre ambas partes se dejó expresamente establecido que las prestaciones de Dezacor S.A. están orientadas a la construcción, montaje y puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II.

Aclara que, encontrándose en curso la vinculación contractual entre ambas empresas, el Congreso Nacional sancionó la ley 26.566 que declara de interés nacional las actividades destinadas a construir y poner en funcionamiento diferentes centrales nucleares -entre ellas la de Atucha II- y que otorga beneficios tributarios destinados a promovet facilitar y reducir el costo de dichas centrales.

Especifica que en los artículos 12 y 15 de dicha ley, y por remisión al artículo 12 de la ley 15.336, se establece una exención tributaria que la libera, entre otros tributos, del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

Indica que a pesar de ello, el Fisco provincial persiste en su intención de ratificar que cuenta con la potestad de gravar con tal impuesto los ingresos obtenidos en virtud de los contratos celebrados entre ambas partes en el marco antes descripto, lo que, a su criterio, implica desconocer lo establecido en normas de jerarquía superior -leyes federales 15.336 y 26.566- y la normativa local que invoca -código fiscal provincial-, con afectación de los citados artículos 31 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional.

Asimismo, y luego de relatar la situación de Dezacor S.A. ante el impuesto sobre los ingresos brutos por la ejecución de los contratos celebrados con Nucleoeléctrica Argentina S.A., solicita la citación de dicha empresa como tercero interesado, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por entender

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-907

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