enero de 2014 al contrato 4500070296 (fs. 1058/1059), el 12 de febrero de 2014 al contrato 4500070917 (fs. 1134/1135), y el 26 de febrero de 2014 al contrato 4500071875 (fs. 1209/1210).
Además, de acuerdo al sistema informático de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación —www.pjn.gov.ar—, el 28 de mayo de 2014 se amplió la medida cautelar, y se hicieron extensivos sus efectos, al contrato 4500073035, el 21 de agosto de 2014 al contrato 4500075926, y el 27 de octubre de 2014 al contrato 4500078511.
Los convenios citados coinciden con los detallados en los puntos 1) a (xiv) del apartado II del escrito de inicio de este proceso (fs. 266 vta/268 vta.).
También en las actuaciones referidas se dispuso que se notifique a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires la sentencia cautelar y sus sucesivas ampliaciones, en mérito a la "naturaleza de la acción intentada", a los "intereses fiscales comprometidos", y a lo normado por los artículos 1° y 27, inciso 13 del decreto-ley 7543/69 (conf. fs.
762/763, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fs. 804/806). En las copias certificadas del expediente obran constancias de dichas notificaciones (fs. 815, 816, 926, 1067, 1068 y 1213), y en el sistema informático también existen notas correspondientes a las comunicaciones cursadas a la Fiscalía de Estado con relación a las ampliaciones de la medida cautelar.
45 Que frente a tales antecedentes no corresponde admitir la radicación de este expediente en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
5) Que, en efecto, el Tribunal ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de esta Corte (causas CSJ 410/2010 (46-A)/CS1 "Agropecuaria Mar S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro - Estado Nacional s/ ordinario" y CSJ 58/2014 (50-F)/CS1 "Fincas del Sol S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamientos del 10 de diciembre 2013 y 29 de abril de 2015, respectivamente).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:909
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