Contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario (fs. 13/31 del cuaderno de queja).
El recurrente sostiene, en lo principal, que la condena a pagar daños y perjuicios por la difusión de noticias de interés general atenta contra la libertad de expresión.
En ese sentido, destaca que las notas publicadas en el mensuario Despertar reflejan su opinión sobre un asunto de interés público, esto es, el esclarecimiento del destino de los fondos percibidos por la biblioteca popular José Manuel Estrada de la localidad de Ramallo.
Recuerda que esta cuestión preocupaba a los habitantes de aquella localidad, en tanto, entre otras circunstancias, el Concejo Deliberante de Ramallo había solicitado informes relacionados con la utilización de los fondos. Agrega que, al momento de las publicaciones, la Banda Infanto-juvenil de Ramallo -otro de los destinatarios de los fondos del bingo- había iniciado un proceso judicial contra la biblioteca a fin de obtener el cobro de las sumas de dinero no percibidas. En ese marco, alega que no debe responder civilmente en tanto los juicios de valor por él difundidos no constituyen insultos o vejaciones gratuitas.
Además, agrega que, aun si se considerase que las expresiones son aseveraciones fácticas, estas se encuentran amparadas por la doctrina de la real malicia. Señala que el pronunciamiento confirmado por el superior tribunal provincial omitió ponderar que, de conformidad con esa doctrina adoptada por la Corte Suprema, las actoras tenían la carga de probar que la noticia contenía afirmaciones falsas o inexactas, y que él obró con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad. En este sentido, advierte que el análisis de las publicaciones basta para descartar la existencia de mala fe y que las instancias anteriores confunden él estándar de "notoria despreocupación por la veracidad" con el concepto de mera culpa establecido en el Código Civil de la Nación.
III-
A su turno, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires tuvo por no presentado el recurso extraordinario federal en atención a que el recurrente acompañó en forma extemporánea un juego adicional de copias para traslado (fs. 39 del cuaderno de queja), lo que motivó la presentación de un recurso de queja (fs. 40/44 del cuaderno de queja), que, en mi opinión, debe prosperar.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:913
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