EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Adolecen de un injustificado rigor formal las sentencias que son fruto de una sobredimensión del instituto de la preclusión procesal al hacerlo extensivo a un ámbito que no hace a su finalidad
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por Fernando Latrille contra el pronunciamiento de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de San Nicolás, que había hecho lugar a la demanda entablada por Patricia Verónica Gómez y Marta Hernández de Villareal por los daños y perjuicios derivados de la difusión de publicaciones injuriantes y, en consecuencia, había condenado al demandado al pago de $10.000 fs. 430/1 y 362/369 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
El superior tribunal provincial sostuvo que no correspondía anular la sentencia apelada en tanto aquélla había tratado todas las cuestiones esenciales planteadas ante esa instancia y, de este modo, dejó firme la condena dictada contra el demandado.
A su turno, esa cámara había sostenido que las expresiones difundidas por el demandado no constituían meras opiniones, sino afirmaciones de hechos que vinculaban a las actoras con la sustracción de fondos públicos destinados a la biblioteca popular José Manuel Estrada de la localidad de Ramallo.
En esas circunstancias, la cámara había advertido que el demandado no había cumplido con las mínimas medidas de resguardo para verificar la veracidad de la información difundida y, en consecuencia, había actuado con temeraria despreocupación respecto de la verdad o falsedad de la noticia. Por ello, entendió que el accionado debe responder, en virtud de la doctrina de la real malicia, por los daños y perjuicios causados por las expresiones lesivas al honor de las actoras.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:912
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-912
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