Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:911 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...


GÓMEZ, PATRICIA VERÓNICA c/ LATRILLE, FERNANDO

GABRIEL ROBERTO s/ Daños y PERJUICIOS

EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Es descalificable la decisión que tuvo por decaído el recurso extraordinario, por haber omitido cumplir la carga de agregar una copia del traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que tenía por destinataria a una de las coactoras, en tanto ello importa un exceso de rigor formal con menoscabo directo del derecho de defensa del apelante y consecuentemente, de la verdad jurídica objetiva, cuya necesaria primacía es acorde con el adecuado servicio de justicia.


EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Aun cuando las cuestiones atinentes a la interpretación del art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resultan ajenas al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para invalidar la decisión recurrida cuando se advierte un exceso ritual susceptible de frustrar el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
El art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en tanto establece que deberán adjuntarse tantas copias como partes intervengan de todos los escritos de los que corresponda correr traslado, ha de interpretarse razonablemente a partir de su finalidad cual es, la de asegurar a las partes interesadas el debido conocimiento de las cuestiones planteadas por la contraria.


VERDAD JURIDICA OBJETIVA
A pesar de la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, resulta inadmisible que las formas procesales sean utilizadas mecánicamente, con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, porque ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

172

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-911

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos