Sin embargo, los recursos planteados por Enrique Horacio Boilini, William Augustus Franke, Horacio Gabriel Scapparone y Carson Mckissick son parcialmente admisibles en cuanto controvierten el alcance del deber de informar previsto en normas de carácter federal, a saber, la ley 17.811, el decreto 677/2001 y las Normas dictadas por la CNV (N.T. 200), vigentes al momento de los hechos.
La transparencia y la simetría de la información son los ejes del adecuado funcionamiento del mercado de valores negociables. La función económica y social del mercado de valores radica en su capacidad para captar el ahorro del público y dirigirlo hacia la inversión.
Para alcanzar ese fin es esencial generar confianza y seguridad en los consumidores financieros, lo que depende en gran parte de que ellos puedan acceder a toda la información disponible -en especial, por la entidad emisora de valores negociables- que sea susceptible de afectar la suerte de su inversión. Esa simetría en la información permite la adecuada formación del precio y, en definitiva, el desarrollo del mercado. Además, el suministro de información es el modo de garantizar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Estas consideraciones fueron recogidas por la exposición de motivos de la ley 17.811, el decreto 677/2001, las Normas de la CNV y numerosos precedentes de la Corte Suprema (Fallos: 330:1855 ; 335:1089 ; S.C., C. 780, L. XLVII, "Comisión Nacional de Valores c/ Standard € Poor's Ratings LLC Suc. Argentina s/ organismos externos", 15 de abril de 2014).
En especial, ellas explican el estricto régimen informativo que es impuesto por el decreto 677/2001. El artículo 5 prevé el deber de informar a la CNV en forma directa, veraz, suficiente y oportuna diversos acontecimientos. En este sentido, el inciso a prevé que los administradores de entidades emisoras y los integrantes de su órgano de fiscalización deben informar "acerca de todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación". La norma precisa que "La obligación de informar aquí prevista rige desde el momento de presentación de la solicitud para realizar oferta pública de valores y deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata".
El inciso g regula específicamente la información con relación a ciertas adquisiciones o enajenaciones de acciones de una emisora, y el h, con relación a determinados pactos o convenios de accionistas.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:892
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